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¿Te llegó el aviso de declaración REP 2025 y no sabes qué hacer? Esto es lo que necesitas saber

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Si eres un productor de productos prioritarios, probablemente recibiste un correo o notificación sobre un nuevo requerimiento del Ministerio del Medio Ambiente. ¿Y ahora qué? Muchas empresas se enfrentan a la misma situación: no tienen claro si deben declarar, cómo hacerlo o qué productos están involucrados.


La reciente Resolución Exenta Nº 4771/2025 exige a los productores de productos prioritarios declarar información sobre la cantidad de productos introducidos al mercado en 2024. Esta declaración debe realizarse entre julio y el 15 de septiembre de 2025, a través del sistema REP del RETC. A continuación, te explicamos qué implica este requerimiento y cómo saber si tu empresa está obligada a cumplirlo.


¿Quién debe declarar?

La normativa considera como productor de producto prioritario a toda persona o empresa que:

  • Comercializa por primera vez en Chile un producto REP.

  • Vende productos REP bajo su propia marca.

  • Importa productos REP para su propio uso profesional.

 

Los productos prioritarios incluidos en este requerimiento son:

  • Aceites lubricantes (todos)

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (todos según categorías antiguas)

  • Baterías (todos)

  • Envases y embalajes (PYMES que introduzcan menos de 300kg de EyE al mercado)

  • Neumáticos (no sujetos a metas como neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas y macizos)

  • Pilas (todos)

  • Diarios, periódicos y revistas(todos)

  • Textiles (voluntario para este año)


Incluso si tus productos están en categorías exentas de metas, es posible que igualmente debas declarar.


¿Qué información se debe declarar y cómo?


La información exigida se refiere a las cantidades de productos introducidos al mercado chileno durante el año 2024, expresadas en toneladas, unidades o m³, según el producto.

Los productores deben ingresar a http://vu.mma.gob.cl, registrarse como tales, y completar la declaración en el sistema REP-Productor del RETC.


Listado de productos con condiciones especiales:

  • Envases reutilizables: deben declarar toneladas adquiridas, residuos generados y reutilización efectiva (distinguiendo entre nuevos y recuperados).

  • Textiles: declaración es voluntaria este año, pero obligatoria en el siguiente ciclo.


¿Quiénes no deben declarar según la normativa?

Según la Resolución 4771/2025, no están obligados a declarar en este periodo:

  • Microempresas que introduzcan menos de 300 kg de envases y embalajes al año (Ley N° 20.416).

  • Empresas que no introdujeron al mercado productos prioritarios durante 2024.

  • Productores que ya cumplen metas a través de sistemas de gestión, pero solo en las categorías obligatorias. Si manejan otras categorías no sujetas a metas, sí deben declarar esas por separado.


¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?

No declarar puede generar fiscalizaciones, sanciones e incluso impedir que tu empresa participe en sistemas de gestión REP. Además, presentar esta información correctamente permite:

  • Prepararte con anticipación para futuras metas obligatorias.

  • Reducir riesgos frente a fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Demostrar cumplimiento normativo frente a clientes, socios o licitaciones


🔍 Dato clave: Esta obligación se enmarca en el artículo 11 y segundo transitorio de la Ley REP (N° 20.920) y aplica incluso para categorías aún sin metas específicas.


¿Confundido? Evita errores con estos consejos


5 errores comunes al declarar REP:

  1. Creer que solo los fabricantes están obligados.

  2. Pensar que si estás en un sistema de gestión, no debes declarar nada.

  3. No distinguir entre categorías sujetas y exentas de metas.

  4. Declarar fuera de plazo (¡solo hasta el 15 de septiembre!).

  5. No registrar correctamente el tipo de producto o subcategoría.


¿Cómo podemos ayudarte?

En GRYS Consultora te apoyamos paso a paso en este proceso. Te ayudamos a:

  • Identificar si eres productor REP.

  • Clasificar tus productos correctamente.

  • Realizar tu declaración en el sistema del RETC sin errores.


🔧 ¿No sabes por dónde empezar? Agenda una asesoría con nuestro equipo o revisa nuestros cursos en línea sobre Ley REP y Ventanilla Única RETC en www.grys.cl.


👉 No dejes pasar el plazo. Evita sanciones y demuestra tu compromiso con el cumplimiento ambiental.


Descarga la Resolución👉 aquí:


 
 
 
GRYS Consultora

Santiago - Viña del Mar

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