¿Te llegó el aviso de declaración REP 2025 y no sabes qué hacer? Esto es lo que necesitas saber
- Gabriella Muñoz
- 25 jul
- 3 Min. de lectura

Si eres un productor de productos prioritarios, probablemente recibiste un correo o notificación sobre un nuevo requerimiento del Ministerio del Medio Ambiente. ¿Y ahora qué? Muchas empresas se enfrentan a la misma situación: no tienen claro si deben declarar, cómo hacerlo o qué productos están involucrados.
La reciente Resolución Exenta Nº 4771/2025 exige a los productores de productos prioritarios declarar información sobre la cantidad de productos introducidos al mercado en 2024. Esta declaración debe realizarse entre julio y el 15 de septiembre de 2025, a través del sistema REP del RETC. A continuación, te explicamos qué implica este requerimiento y cómo saber si tu empresa está obligada a cumplirlo.
¿Quién debe declarar?
La normativa considera como productor de producto prioritario a toda persona o empresa que:
Comercializa por primera vez en Chile un producto REP.
Vende productos REP bajo su propia marca.
Importa productos REP para su propio uso profesional.
Los productos prioritarios incluidos en este requerimiento son:
Aceites lubricantes (todos)
Aparatos eléctricos y electrónicos (todos según categorías antiguas)
Baterías (todos)
Envases y embalajes (PYMES que introduzcan menos de 300kg de EyE al mercado)
Neumáticos (no sujetos a metas como neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas y macizos)
Pilas (todos)
Diarios, periódicos y revistas(todos)
Textiles (voluntario para este año)
Incluso si tus productos están en categorías exentas de metas, es posible que igualmente debas declarar.
¿Qué información se debe declarar y cómo?
La información exigida se refiere a las cantidades de productos introducidos al mercado chileno durante el año 2024, expresadas en toneladas, unidades o m³, según el producto.
Los productores deben ingresar a http://vu.mma.gob.cl, registrarse como tales, y completar la declaración en el sistema REP-Productor del RETC.
Listado de productos con condiciones especiales:
Envases reutilizables: deben declarar toneladas adquiridas, residuos generados y reutilización efectiva (distinguiendo entre nuevos y recuperados).
Textiles: declaración es voluntaria este año, pero obligatoria en el siguiente ciclo.
¿Quiénes no deben declarar según la normativa?
Según la Resolución 4771/2025, no están obligados a declarar en este periodo:
Microempresas que introduzcan menos de 300 kg de envases y embalajes al año (Ley N° 20.416).
Empresas que no introdujeron al mercado productos prioritarios durante 2024.
Productores que ya cumplen metas a través de sistemas de gestión, pero solo en las categorías obligatorias. Si manejan otras categorías no sujetas a metas, sí deben declarar esas por separado.
¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?
No declarar puede generar fiscalizaciones, sanciones e incluso impedir que tu empresa participe en sistemas de gestión REP. Además, presentar esta información correctamente permite:
Prepararte con anticipación para futuras metas obligatorias.
Reducir riesgos frente a fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Demostrar cumplimiento normativo frente a clientes, socios o licitaciones
🔍 Dato clave: Esta obligación se enmarca en el artículo 11 y segundo transitorio de la Ley REP (N° 20.920) y aplica incluso para categorías aún sin metas específicas.
¿Confundido? Evita errores con estos consejos
5 errores comunes al declarar REP:
Creer que solo los fabricantes están obligados.
Pensar que si estás en un sistema de gestión, no debes declarar nada.
No distinguir entre categorías sujetas y exentas de metas.
Declarar fuera de plazo (¡solo hasta el 15 de septiembre!).
No registrar correctamente el tipo de producto o subcategoría.
¿Cómo podemos ayudarte?
En GRYS Consultora te apoyamos paso a paso en este proceso. Te ayudamos a:
Identificar si eres productor REP.
Clasificar tus productos correctamente.
Realizar tu declaración en el sistema del RETC sin errores.
🔧 ¿No sabes por dónde empezar? Agenda una asesoría con nuestro equipo o revisa nuestros cursos en línea sobre Ley REP y Ventanilla Única RETC en www.grys.cl.
👉 No dejes pasar el plazo. Evita sanciones y demuestra tu compromiso con el cumplimiento ambiental.
Descarga la Resolución👉 aquí:
