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Nuevo Reporte para Empresas - Ley de Eficiencia Energética

Desde agosto del año 2021, Chile cuenta con La Ley de Eficiencia Energética (Ley 21.305) que busca ayudar al uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para así contribuir a mejorar la productividad y la competitividad económica, además de mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.






Criterios que definirán que empresas deben reportar sus consumos de energía:


1° Criterio: Consumir más de 50 Tcal /año (58 GWh/año)


2° Criterio: cumplen copulativamente con los requisitos de ser empresas de gran tamaño:


  • Ventas mayores 1MM UF

  • Tengan un número mayor a 200 empleados

  • Posee actividades vigentes a abril del año anterior

  • Clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica, Comercial o Sociedades Extranjeras.



¿Cuál es el plazo para reportar?


El reporte de consumo energético del año 2021 deberá entregarse a más tardar el 13 de diciembre 2022, al Ministerio de Energía.



¿Qué información deben reportar las empresas?


Las empresas que cumplan con los criterios para reportar consumos anuales de energía deberán reportar:


1. Consumo de Energía para Uso Final: se entiende como la cantidad de energía, expresada en Teracalorías, en cualquiera de sus formas (electricidad, combustibles, vapor, etc.) que es utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas.


2. Intensidad Energética: entendida como consumos de energía sobre las ventas de productos o servicios, de tal forma que refleje el desempeño energético de la empresa.

El reporte está pensado para agrupar bajo un mismo RUT el alcance nacional, por lo cual si dentro de una Unidad de negocio cuentan con más de un RUT, deben verificar si los 4 criterios del decreto se cumplen para cada una. No obstante, para el retail, que puede llegar a tener más de 50 sucursales por región, se permite agrupar de todas maneras entendemos que este no es el caso de ninguna de nuestras operaciones.


Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE)


En base a la información reportada al Sistema Informático del Balance Nacional de Energía (SIBNE) anualmente por las empresas, el Ministerio identificará aquellas empresas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogados como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE)”.


Posterior al cierre del BNE se publicará en 60 días la resolución que fija el listado de los CCGE, quienes deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía según los requisitos indicados en el reglamento.


Los CCGE tendrán 30 días para informar al Ministerio de Energía y SEC el tipo se SGE a implementar (2 opciones) y 40 días para informar quién será el Gestor Energético designado.



¿Dónde obtener más información?


Visitando la página habilitada por el Ministerio de Energía REPORTE DE CONSUMO E INTENSIDAD DE ENERGÍA


Para consultas técnicas pueden enviar sus preguntas directamente al correo habilitado por el ministerio de energía para estos fines, bne@minenergia.cl




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